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Preguntas frecuentes sobre trámites aduaneros
1. ¿Por qué mi envío debe pasar trámites aduaneros?
2. ¿Por qué tengo que pagar de nuevo si el remitente ha pagado ya en origen?
3. ¿Por qué tengo que pagar impuestos por los envíos que son regalos?
4. Si mis envíos son efectos personales, ¿qué procedimiento debo seguir?
5. ¿Qué puedo hacer si no tengo factura? ¿Qué se puede presentar en su lugar?
6. Y si el envío se hace de particular a particular, ¿también hay que pagar?
7. ¿Cuándo hay que pagar aranceles (derechos de aduana)? ¿Se pagan para todos los productos?
8. ¿Cuándo hay que pagar IVA?
9. ¿Por qué es necesario el NIF para realizar los trámites aduaneros?
10. ¿Puedo autorizar a un familiar, amigo, etc. para realizar los trámites aduaneros en mi nombre? ¿Qué documentación necesita esa persona?
11. Si la factura se encuentra en el interior del envío, ¿se puede abrir el paquete?
12. Cuál es el plazo máximo para realizar los trámites de importación de la mercancía.
1. ¿Por qué mi envío debe pasar trámites aduaneros?
La importación de mercancías en un país o territorio fiscal diferente al del origen de la mercancía conlleva la obligación de tramitación aduanera. Toda mercancía debe pasar unos controles fronterizos de seguridad (controles sanitarios, de calidad, etc.) y cumplir con las obligaciones fiscales del país de destino (pago de impuestos y aranceles) además de otros gastos derivados de la gestión de los trámites de importación y custodia y almacenamiento de los envíos.
2. ¿Por qué tengo que pagar de nuevo, si el remitente ha pagado ya en origen?
En función de la legislación de cada país, la mercancía que se transporta por medio de envíos postales puede estar sujeta a controles aduaneros y paraduaneros de salida (exportación) en el país de origen y de controles aduaneros y paraduaneros de entrada (importación) en el país de destino; estos controles a la salida y a la entrada son diferentes por cuanto se realizan por autoridades diferentes: las del país de origen y las del país de destino o de importación que son por lo general por cuenta del destinatario.
Como norma general, las mercancías importadas deberán pagar los impuestos indirectos que gravan el consumo en el territorio de destino, impuesto nacional/local como es el IVA en el caso de península y Baleares, IGIC, en su caso en Canarias, e IPSI en Ceuta y Melilla, y por otro lado los derechos aduaneros o arancel comunitario (impuesto comunitario de la UE) y los Impuestos Especiales que gravan tabaco, alcohol, hidrocarburos, etc.
3. ¿Por qué tengo que pagar impuestos por los envíos que son regalos?
Los envíos entre particulares que contengan regalos con un valor de la mercancía por encima de 45 € están sujetos al pago de los impuestos.
En este caso, la Ley considera que se trata de mercancía obtenida fuera del territorio fiscal de destino y que va a ser consumida/utilizada dentro del mismo, por lo que está sujeta al pago de tributos.
Sólo en el caso de efectos personales usados, previa declaración mediante DUA de los mismos y comprobación en su caso por parte de la Aduana podrían estar exentos del pago de tributos pero el destinatario deberá de pagar la gestión de Correos ante la Aduana (DUA).
4. Si mis envíos son efectos personales, ¿qué procedimiento debo seguir?
Se entienden por efectos personales, los objetos USADOS (ropa, libros, etc.). No son efectos personales los artículos o mercancías compradas para uso personal.
Los efectos personales están sujetos a trámites aduaneros, si bien solamente pueden declararse exentos previa declaración y comprobación por parte de la Aduana.
Para ello, es necesario adjuntar en el envío una factura proforma o bien cumplimentar el punto 2 del aviso de llegada para indicar el contenido exacto de la mercancía (no es válido indicar regalos, muestras,…) y el valor de la misma que nunca puede ser 0.
5. ¿Qué puedo hacer si no tengo factura? ¿Qué se puede presentar en su lugar?
Para realizar la declaración aduanera de importación, las empresas deben aportar siempre una factura comercial o una factura pro forma.
Por el contrario si el importador es un particular que no puede aportar factura o ningún otro documento justificativo del valor de la mercancía (justificante de pago, PayPal, etc.), podrán rellenar una Declaración Jurada de Valor (que figura en el Aviso de llegada) acompañado de justificante bancario de ingreso.
6. Y si el envío se hace de particular a particular, ¿también hay que pagar?
En los envíos entre particulares que no respondan a una transacción comercial están sujetos al pago de tributos siempre que el valor de la mercancía exceda de 45 €.
Pueden quedar exentos del pago de tributos los envíos entre particulares que tengan la consideración de efectos personales con motivo de traslado de residencia. Para ello es necesario presentar una declaración ante la Aduana y poder acreditar que la antigüedad de los mismos es igual o superior a seis meses.
Presentada la declaración ante la aduana, ésta puede inspeccionar los envíos antes de resolver si se encuentran exentos o no del pago de tributos por considerarlos como efectos personales con una antigüedad de más de seis meses.
7. ¿Cuándo hay que pagar aranceles (derechos de aduana)? ¿Se pagan para todos los productos?
Solamente son susceptibles del pago de arancel a la importación las mercancías con un valor por encima de 150 €.
Por el contrario las mercancías con un valor inferior a 150 € no están sujetas al pago del arancel aunque sí estén sujetas al pago del IVA a la importación o a los impuestos especiales como norma general.
Algunos productos están libres de pago de arancel y otros están sujetos a derechos adicionales, depende del país de fabricación y del producto.
8. ¿Cuándo hay que pagar IVA?
Cualquier mercancía importada en España con un valor superior a 22 € es susceptible del pago de IVA (impuesto nacional), siempre que exista una transacción económica de por medio, tanto si el destinatario es una empresa como un particular.
Los envíos entre particulares que contengan regalos con un valor de la mercancía por encima de 45 € están sujetos al pago de los impuestos.
El tipo general del IVA para la importación de productos en España es del 21 % pero en ciertos productos se aplica un IVA reducido (10%) y superreducido (4%).
9. ¿Por qué es necesario el NIF para realizar los trámites aduaneros?
Los trámites aduaneros se formalizan con el DUA (Documento Único Administrativo).
El DUA es una declaración fiscal y como tal requiere del NIF tanto del remitente como del destinatario como identificador (Resolución DUA 27 de junio 2012 y disposición adicional sexta de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria).
10. ¿Puedo autorizar a un familiar, amigo, etc. para realizar los trámites aduaneros en mi nombre? ¿Qué documentación necesita esa persona?
Si eliges la opción de realizar los trámites de importación personalmente, puedes autorizar a otra persona presentando el “Aviso Postal” que te hemos hecho llegar a tu buzón firmado por el interesado; DNI, pasaporte, NIE de la persona autorizada; fotocopia del DNI, Pasaporte, NIE del destinatario y el Libro de Familia si el destinatario es menor de edad.
11. Si la factura se encuentra en el interior del envío, ¿se puede abrir el paquete?
La Agencia Tributaria es la única que tiene autorización legal para abrir un paquete postal de oficio. Es importante advertir al remitente del envío que la factura y otros documentos que puedan ser necesarios para tramitar la importación se adhieran en el exterior del envío. Todos los Operadores Postales disponen de unas bolsas especiales para este fin.
En el caso de que la factura esté en el interior y si has decidido que Correos sea tu agente aduanero para tramitar la importación, puede hacer constar de forma expresa que la factura se encuentra dentro del paquete y que autorizas a Correos para que pueda proceder a la apertura del mismo. Esta autorización debe hacerse en el aviso postal con los datos del envío, que llegará al buzón del domicilio y se debe devolver con tus datos a la dirección indicada en el mismo.
12. Cuál es el plazo máximo para realizar los trámites de importación de la mercancía.
La fecha límite para completar los trámites de importación es la que viene indicada en el Aviso Postal.