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Problemas con mis procambarus clarkii
Respuestas: 24    Visitas: 4768
#16
Okk muxisimas gracias , veo que mas entendido munozro ,es lo que intento decir pero veo que el único q me entiende eres tu!
Es una especie que se usa de gastronomía y legal en cuanto reproducion de factoria ,ademas cualkiera puede hacer con un bixo de esos. Además yo no los capturó ni nada por el estilo sino que boy al lupa los viernes que cuando los traen y los compro. Osea que los compro son mios, y yo decido si comérmelos o cuidarles o lo que se me antoge siempre y cuando los tenga en mi casa .
Ademas muy muy legal nosera cuando los reproducen y los venden en cualkier pescaderías. Es tanto que yo encontrau sitio de donde abla de su manutención y como reproducirlos .
Munozro un punto de reputacion te doy por tu razonamiento y tu consejo de criarlos .ok colega
#17
Te invito a leerte el BOE, antes de reproducirlos.

Que los vendan en pescadería y que los crien en factorias para consumo humano , no es que te pongas a criar tu en tu casa.

Empezamos que tanto la factoría, tienen permisos específicos para la explotación de dicha especie y la pescadería de poder vender esa especie para consumo humano. No para criarlos.


Es mi punto de vista .




Saludos Big Grin
#18
Yo los he tenido y nunca he conseguido reproducirlos.
Las hembras llevaban un montón de huevos, pero de un dia para otro,desaparecían.
Por cierto,el compi no está intentando vender un cóndor albino. Solo pregunta por sus bichejos comprados legalmente en una pescadería.
Por cierto, la mayoría de cangrejos que nos zampamos no son de criadero, muuuuuchos proceden del embalse de sierra brava en Cáceres, donde son una auténtica plaga.
#19
Okk si es un poko complicado reproducirlos yo tengo un amigo que los yego reproducir ,y era u a pasada. para la otra vez boy se pararlos de su madre e intentar que he eclosionen, muchas gracia pepe por entenderme,
Me dijo la de la pescadería que los traen de una factoría , no obstante eso de Cáceres es verdad!!
#20
No es que no entendamos que tengas esta especie, lo que pasa es que se te esta diciendo que es ilegal que la mantengas viva en casa.

Los cangrejos que compras están dedicados al consumo como alimentos, no para mantenerlos en casa y mucho menos reproducirlos.

Cada vez en más sitios los venden directamente cocidos. Antes era mucho más común ver las cajas con ellos vivos y ya es bastante raro.

Hay que cumplir la ley.
#21
Jajaja razon no te falta , as dicho una verdad.

Son cangrejos que siempre me an gustado y me encantan su actitid , si son tan ilegales que tengan mas precauciones y mas responsabilidad , me refiero que si son invasores , pues jolin que no los traigan vivos es obvio y de sentido comun, por a qui en cantabria todos estan super vivos y miy raro que los y tengan cocidos , a mi no me importa que se an ilegales por que no ago nada raros con ellos ,ni nada por el estilo, ademas yo en mi casa meto lo que quiero y cuido al animal que me " plazca ". Por que nada malo ago , eso si esta claro que siendo responsable de mis aztos . yo repito que mientras los tenga en mi acuario por solo disfrute , no quebranto la ley! Ni ago ningun mal alguno ni a nada ni a nadie y mucho menos ala naturaleza.

Viva los procambarus clarkii jajajajajajajaj

Es más !!! he ablado con los administradores, y voy hacer una super ficha de este buen animalito!!!!
Un saludos compis
#22
Voy a hacer corta/pega del BOE, aun asi os dejo el link:

Artículo 7. Efectos de la inclusión de una especie en el catálogo.

1. La inclusión de una especie en el catálogo, de acuerdo al artículo 61.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, conlleva la prohibición genérica de su posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, de sus restos o propágulos, incluyendo el comercio exterior. Esta prohibición está limitada al ámbito de aplicación especificado para cada especie en el anexo. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la administración competente en medio ambiente de la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas.

Disposición adicional segunda. Híbridos, animales de compañía, animales exóticos de compañía, domésticos o de producción y plantas cultivadas, asilvestrados en el medio natural.

A los efectos de la aplicación de las medidas de lucha contra las especies exóticas invasoras contempladas en el artículo 10, se considerarán como especies exóticas invasoras:

a) Los ejemplares híbridos que se encuentren en libertad en el medio natural.

b) Los ejemplares de los animales de compañía, animales exóticos de compañía, domésticos y de producción asilvestrados, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de protección y bienestar de animales de compañía y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal, en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, del registro general de explotaciones ganaderas.

Disposición adicional quinta. Disposiciones específicas para el cangrejo rojo (Procambarus clarkii) y el arruí (Ammotragus lervia).

1.Este real decreto no será de aplicación a la comercialización de cangrejo rojo destinados a la industria alimentaria


En resumen: es legal la venta de cangrejo rojo con fines de consumo, procedente de pesca autorizada y/o de factoría autorizada. Sin embargo su tenencia y cría por particulares, aunque haya sido comprado de manera legal, no está autorizado y cae en la ilegalidad. Su venta es exclusiva para consumo. Las factorías que traten con esta especie tienen que cumplir "la adopción de medidas preventivas apropiadas y suficientes, incluyendo la regulación de su ubicación, para prevenir escapes, liberaciones y vertidos" cosa que a nivel particular es difícil de conseguir. Quiero creer que pones en tu mano todo para cumplir este punto, pero aún así, está especificamente prohibido reproducirlos por particulares como mascota:

Disposición transitoria cuarta. Animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos, y animales silvestres en Parques Zoológicos.

Los ejemplares de las especies animales incluidas en el catálogo, en posesión o adquiridos como animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos, o ubicados en Parques Zoológicos debidamente autorizados conforme a lo establecido en la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, podrán ser mantenidos por sus propietarios, si bien, deberán informar, en el plazo máximo de un año, sobre dicha posesión a las autoridades competentes de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Estas autoridades establecerán, en su caso, la obligatoriedad de la esterilización de los ejemplares, así como sistemas apropiados de identificación o marcaje (tatuaje, crotal, microchip, anillamiento y registro veterinario), y solicitarán la firma de una declaración responsable por el propietario que se ajustará a la definición incluida en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Los propietarios deberán informar con carácter inmediato de la liberación accidental de estos ejemplares y no podrán comercializar, reproducir, ni ceder estos ejemplares. Como alternativa a lo contemplado anteriormente, las autoridades competentes facilitarán, en caso de solicitarse, la entrega voluntaria de los animales referidos. Esta entrega se podrá realizar en primera instancia, y de forma temporal, y mientras son recogidos por las autoridades competentes en esta materia, en puntos de venta de animales de compañía o domésticos y núcleos zoológicos legalmente constituidos que puedan ser reconocidos por la autoridad competente como habilitados para ello.

Aquellos propietarios o parques zoológicos que en cumplimiento del Real Decreto 1628/2011, de 14 de noviembre, hubiesen informado sobre la posesión de animales de compañía, animales de compañía exóticos o domésticos no necesitarán volver a informar.


No se te está diciendo que adquirirlos no haya sido legal (es legal, pero para consumo), ni que los mantengas (siempre que lo hayas informado a las autoridades). Es ilegal que lo reproduzcas, que viertas crías/restos biológicos al agua. A todos aquí nos encantan los animales, pero una parte de que te gusten los animales es el cuidado y la protección de nuestro propio medio autóctono, para bien o para mal la península ibérica esta llena de especies endémicas, únicas o raras, que necesitan protegerse.Por eso hay legislación al respecto de las especies invasoras, para protegerlas y proteger la diversidad.
Seamos responsables.
#23
Y la inmensa mayoría de especies invasoras ha sido introducida por el antiguo icona.
Black bass, lucio, perca sol,gambusias,cangrejo rojo, cangrejo señal,
Por pner un ejemplo, el carpín también es una especie invasora que tiene que ser sacrificada y no se puede devolver con vida al agua, incluido el carpín dorado, rojo o a cuadros.
#24
(27-11-2015, 03:51 PM)Pedro acuariofilo escribió: Jajaja razon no te falta , as dicho una verdad.

Son cangrejos que siempre me an gustado y me encantan su actitid , si son tan ilegales que tengan mas precauciones y mas responsabilidad , me refiero que si son invasores , pues jolin que no los traigan vivos es obvio y de sentido comun, por a qui en cantabria todos estan super vivos y miy raro que los y tengan cocidos , a mi no me importa que se an ilegales por que no ago nada raros con ellos ,ni nada por el estilo, ademas yo en mi casa meto lo que quiero y cuido al animal que me " plazca ". Por que nada malo ago , eso si esta claro que siendo responsable de mis aztos . yo repito que mientras los tenga en mi acuario por solo disfrute , no quebranto la ley! Ni ago ningun mal alguno ni a nada ni a nadie y mucho menos ala naturaleza.

Viva los procambarus clarkii jajajajajajajaj

Es más !!! he ablado con los administradores, y voy hacer una super ficha de este buen animalito!!!!
Un saludos compis

En vista de que está mal vengo a decirte dos cosas y ya no aparezco más.
1. Por favor escribe correctamente
2. Estás dando un "uso" a esos animales para el cual no han sido destinados y la responsabilidad es tuya y solo tuya por tenerlos vivos. Además no te quedas ahí sino que quieres reproducirlos. Se te ponen las leyes y sigues igual.
#25
Jolin que fenomeno jajaja muy buenooo valla artículo , lo estau buscando y no he podido encontrarlo.Pues me as echo un favor compi , pues mas a mi razon , ósea que ala final se PUEDE TENER COMO MASCOTA EN ACUARIOS PARTICULARES , SIEMPRE Y CUANDO SE LES NOTIFIQUE , Y PROHIBIDO LA CRIANZA pues de acuerdo no se les reproduce y listooo !!!! Bien me alegrooo , pues ya lo sabeis chicos los podeis tener pero teneis que notificarlo , y prohibida su reproducción

Nagatuitui ,
1 escrito bien
2 acabo de leer el decreto
3 a mi lo que me importa es poder tenerlos , me da igual su reproducion , no los reproducco y punto y ya esta.
4 acabas de leer el articulo , y sii se puede tener como mascotas siempre y cuando se les notifique .



Asunto cerrau no hace falta ablar mas!!!!

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