#31
23-06-2015, 04:35 PM
Hombre yo sinceramente dudo muchisimo que el gato se cuele en casa de un vecino a hacer destrozos, puede colarse si pero ponerse a destrozar porque si lo dudo mucho
por otro lado efectivamente eres tu quien debe evitar la salida del animal,
aunque las amenazas SI CONSTITUYEN EN SI una falta aunque dificilde demostrar
http://www.consumer.es/web/es/mascotas/p...212319.php
http://portaley.com/2013/10/delito-de-am...170-y-171/
Artículo 171
1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
aqui tienes la legislacion que aplicaria
http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servi...cdestado=P
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
[...]
Artículo 2.
[...]
1. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.
Asimismo estará obligado a adoptar las medidas que resulten precisas para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas.
En los lugares cerrados donde existan perros sueltos deberá advertirse su presencia en lugar visible y de forma adecuada.
[...]
CAPÍTULO VIII
De las infracciones y de las sanciones
[...]
SECCIÓN 1ª. INFRACCIONES
Artículo 24.
[...]
2. Serán infracciones graves:
[...]
g) Suministrar a los animales alimentos que contengan substancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
[...]
3. Serán infracciones muy graves:
[...]
d) Los malos tratos y agresiones físicas a los animales.
[...]
Artículo 26.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,05 a 1.202,02 euros; las graves, con multa de 1.202,03 a 2.404,05 euros; y las muy graves, con multa de 2.404,06 a 15.025,30 euros. ([17])
2. En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria, y el perjuicio causado por la infracción cometida.
por otro lado efectivamente eres tu quien debe evitar la salida del animal,
aunque las amenazas SI CONSTITUYEN EN SI una falta aunque dificilde demostrar
http://www.consumer.es/web/es/mascotas/p...212319.php
http://portaley.com/2013/10/delito-de-am...170-y-171/
Artículo 171
1. Las amenazas de un mal que no constituya delito serán castigadas con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses, atendidas la gravedad y circunstancia del hecho, cuando la amenaza fuere condicional y la condición no consistiere en una conducta debida. Si el culpable hubiere conseguido su propósito se le impondrá la pena en su mitad superior.
aqui tienes la legislacion que aplicaria
http://www.madrid.org/wleg/servlet/Servi...cdestado=P
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
[...]
Artículo 2.
[...]
1. El poseedor de un animal tendrá la obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias y realizará cualquier tratamiento preventivo declarado obligatorio.
Asimismo estará obligado a adoptar las medidas que resulten precisas para evitar que la posesión, tenencia o circulación de los animales pueda suponer una amenaza, infundir temor u ocasionar molestias a las personas.
En los lugares cerrados donde existan perros sueltos deberá advertirse su presencia en lugar visible y de forma adecuada.
[...]
CAPÍTULO VIII
De las infracciones y de las sanciones
[...]
SECCIÓN 1ª. INFRACCIONES
Artículo 24.
[...]
2. Serán infracciones graves:
[...]
g) Suministrar a los animales alimentos que contengan substancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios.
[...]
3. Serán infracciones muy graves:
[...]
d) Los malos tratos y agresiones físicas a los animales.
[...]
Artículo 26.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 30,05 a 1.202,02 euros; las graves, con multa de 1.202,03 a 2.404,05 euros; y las muy graves, con multa de 2.404,06 a 15.025,30 euros. ([17])
2. En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios:
a) La trascendencia social o sanitaria, y el perjuicio causado por la infracción cometida.