La carpa común (Cyprinus carpio), la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) o el alga wakame ya son oficialmente especies invasoras, lo que implica que se les considera una amenaza para el medio ambiente y está prohibido tener un ejemplar, transportarlo o comerciar con él. El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de Ecologistas en Acción y ha ampliado el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras, aprobado en 2013, para incluir a algunos de los animales a los que indultó el Gobierno en contra del criterio de grupos ecologistas.
Carpa común (Cyprinus carpio)
Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss)
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de Ecologistas en Acción y ha ampliado el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras, incluyendo a algunas de las especies a las que indultó el Gobierno y cuya inclusión demandaron grupos y asociaciones ecologistas. Asimismo, los jueces han anulado las excepciones de la normativa que permitían la caza o la pesca de algunas de estas especies, la comercialización de otras, como el cangrejo rojo, o las explotaciones de cría del visón americano.
La sentencia de la sala Tercera estima en parte el recurso de CODA-Ecologistas en Acción, la Sociedad Española de Ornitología y la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos, contra el Real Decreto 630/2013, que regula el catálogo especies exóticas Invasoras y que dejaba fuera especies como la trucha arcoíris, la carpa común, el alga comestible wakame, la pataca o tupinambo y el hongo quitridio que ahora el tribunal obliga a incluir. La decisión se basa en informes científicos del CSIC y otros expertos que prueban el carácter invasor y la amenaza grave que suponen sobre las especies autóctonas, el medio ambiente y los hábitats y ecosistemas. Algunas de estas especies ya estaban incluidas en el listado de las 100 especies exóticas invasoras más dañinas del mundo, según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
Este catálogo, aprobado en agosto de 2013, integra a las especies exóticas que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas. La inclusión en este listado conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, incluyendo el comercio exterior.
De todas las especies que los ecologistas pidieron que se introdujeran en el catálogo, solo se queda fuera el hucho hucho, o salmón del Danubio, ya que, según el tribunal, no hay una evidencia científica de este pez como especie exótica invasora.
El Supremo impone, además, la inclusión en el catálogo del arruí (Ammotragus lervia), una cabra procedente del Sáhara que se introdujo hace décadas para ser cazada por su interés como trofeo debido a su gran cornamenta. El tribunal rechaza que pueda ser excluido por razón de su lugar de origen o de la fecha de introducción, cuando no se han acreditado circunstancias relativas al hábitat o ecosistemas que sí podrían valorarse.
La sentencia anula varias disposiciones adicionales y transitorias del Real Decreto que reconocen o facilitan actividades empresariales o deportivas con especies catalogadas, prohibidas con carácter general e incondicional en el artículo 61.3 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así, se anula el apartado que permitía la autorización de explotaciones de cría de visón americano o el que posibilitaba la comercialización del cangrejo rojo, al que los jueces califican como especie invasora con acreditada constatación científica sobre su carácter dañino.
También se anula la disposición transitoria segunda de la norma, que establecía que se pudieran controlar mediante la caza y la pesca algunas especies invasoras para evitar que se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución. Según el Supremo, esta medida suponía introducir un régimen demasiado "permisivo" de aprovechamiento para la caza o la pesca de especies incluidas en el catálogo. Estas actividades, advierten los jueces, "no pueden prevalecer frente a los valores superiores que se tratan de preservar con el catálogo de previsión legal, de suerte que será legal, incluso encomiable y susceptible de protección la caza y la pesca, cuando no se haga objeto de ellas especies catalogadas, que lo son por sus perniciosos efectos sobre el medio ambiente y, en especial, sobre las especies autóctonas y los hábitats y ecosistemas".
"Está en la naturaleza de las cosas que la caza y la pesca, lejos de servir a los fines de erradicación de las especies catalogadas, más bien determinan su mantenimiento indefinido, cuando no la agravación, del status quo actual, dificultando, si no haciendo imposible, su erradicación, que es un objetivo inequívoco de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad", añade.
Como demandados en el proceso figuraban, además de la Administración General del Estado, la Asociación Española de Black-Bass y la Federación Española de Pesca y Casting. En varios de los casos, la exclusión del catálogo de las especies ahora consideradas invasoras por el Supremo fue acordada a solicitud de las comunidades autónomas afectadas.
Fuente: Elpaís
Os adjunto la sentencia del tribunal supremo de especies invasoras
Carpa común (Cyprinus carpio)
Trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss)
El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente un recurso de Ecologistas en Acción y ha ampliado el Catálogo español de Especies Exóticas Invasoras, incluyendo a algunas de las especies a las que indultó el Gobierno y cuya inclusión demandaron grupos y asociaciones ecologistas. Asimismo, los jueces han anulado las excepciones de la normativa que permitían la caza o la pesca de algunas de estas especies, la comercialización de otras, como el cangrejo rojo, o las explotaciones de cría del visón americano.
La sentencia de la sala Tercera estima en parte el recurso de CODA-Ecologistas en Acción, la Sociedad Española de Ornitología y la Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos, contra el Real Decreto 630/2013, que regula el catálogo especies exóticas Invasoras y que dejaba fuera especies como la trucha arcoíris, la carpa común, el alga comestible wakame, la pataca o tupinambo y el hongo quitridio que ahora el tribunal obliga a incluir. La decisión se basa en informes científicos del CSIC y otros expertos que prueban el carácter invasor y la amenaza grave que suponen sobre las especies autóctonas, el medio ambiente y los hábitats y ecosistemas. Algunas de estas especies ya estaban incluidas en el listado de las 100 especies exóticas invasoras más dañinas del mundo, según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.
Este catálogo, aprobado en agosto de 2013, integra a las especies exóticas que constituyen una amenaza grave para las especies autóctonas, los hábitats o los ecosistemas. La inclusión en este listado conlleva la prohibición genérica de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos o muertos, incluyendo el comercio exterior.
De todas las especies que los ecologistas pidieron que se introdujeran en el catálogo, solo se queda fuera el hucho hucho, o salmón del Danubio, ya que, según el tribunal, no hay una evidencia científica de este pez como especie exótica invasora.
El Supremo impone, además, la inclusión en el catálogo del arruí (Ammotragus lervia), una cabra procedente del Sáhara que se introdujo hace décadas para ser cazada por su interés como trofeo debido a su gran cornamenta. El tribunal rechaza que pueda ser excluido por razón de su lugar de origen o de la fecha de introducción, cuando no se han acreditado circunstancias relativas al hábitat o ecosistemas que sí podrían valorarse.
La sentencia anula varias disposiciones adicionales y transitorias del Real Decreto que reconocen o facilitan actividades empresariales o deportivas con especies catalogadas, prohibidas con carácter general e incondicional en el artículo 61.3 de la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
Así, se anula el apartado que permitía la autorización de explotaciones de cría de visón americano o el que posibilitaba la comercialización del cangrejo rojo, al que los jueces califican como especie invasora con acreditada constatación científica sobre su carácter dañino.
También se anula la disposición transitoria segunda de la norma, que establecía que se pudieran controlar mediante la caza y la pesca algunas especies invasoras para evitar que se extiendan fuera de los límites de sus áreas de distribución. Según el Supremo, esta medida suponía introducir un régimen demasiado "permisivo" de aprovechamiento para la caza o la pesca de especies incluidas en el catálogo. Estas actividades, advierten los jueces, "no pueden prevalecer frente a los valores superiores que se tratan de preservar con el catálogo de previsión legal, de suerte que será legal, incluso encomiable y susceptible de protección la caza y la pesca, cuando no se haga objeto de ellas especies catalogadas, que lo son por sus perniciosos efectos sobre el medio ambiente y, en especial, sobre las especies autóctonas y los hábitats y ecosistemas".
"Está en la naturaleza de las cosas que la caza y la pesca, lejos de servir a los fines de erradicación de las especies catalogadas, más bien determinan su mantenimiento indefinido, cuando no la agravación, del status quo actual, dificultando, si no haciendo imposible, su erradicación, que es un objetivo inequívoco de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad", añade.
Como demandados en el proceso figuraban, además de la Administración General del Estado, la Asociación Española de Black-Bass y la Federación Española de Pesca y Casting. En varios de los casos, la exclusión del catálogo de las especies ahora consideradas invasoras por el Supremo fue acordada a solicitud de las comunidades autónomas afectadas.
Fuente: Elpaís
Os adjunto la sentencia del tribunal supremo de especies invasoras